Figura externa del procedimiento (ENTIDAD EXTERNA)
IDENTIFICACIÓN
PROCADE
C/ La Marina, 35 - 3º Ofi.B
38001 · S/C de Tenerife
Teléfono de contacto: 922 29 29 18 (de lunes a viernes de 9 a 14 horas)
Correo eletrónico: aspronte @ cumplimientonormativo.info
¿Por qué una entidad externa?
Para una correcta gestión de cumplimiento de cualquier normativa de aplicación y en especial, el control y supervisión de irregularidades que puedan suponer la materialización de un riesgo legal o penal, así como incumplimientos o debilidades de la normativa interna y/o cualesquiera situaciones o hechos que requieran la atención de Asociación Familiar Pro Personas con Discapacidad Intelectual de Tenerife, esta considera que, la recepción, interlocución, seguimiento, así como la tramitación de cualquier queja, consulta, duda y/o denuncia que se reciba, la investigue y realice su seguimiento una figura externa e independiente.
La externalización e independencia, no tiene solamente relieve deontológico, la independencia se entiende como la ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera, que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del profesional para la consecución de sus fines y la actividad desempeñada en el ejercicio de su trabajo y/o actuaciones, así como la autonomía y la libertad en la ejecución y aplicación del presente Protocolo.
Es por ello que, en aras de velar y garantizar la imparcialidad, confidencialidad y evitando así un posible conflicto de intereses, Asociación Familiar Pro Personas con Discapacidad Intelectual de Tenerife delega en la entidad PROCADE el ejercicio de las labores de investigación y seguimiento como Entidad Externa e independiente de esta.
La Entidad Externa no es un órgano instructor ni desarrolla competencias disciplinarias, es un órgano técnico y especializado que tendrá como competencias, además de información y fomento de la sensibilización en esta materia, la recepción de quejas, consultas, dudas y/o denuncias, la admisión y tramitación de una denuncia, realizando, con carácter enunciativo y no limitativo;
Tendrá atribuidas las siguientes funciones dentro del Protocolo:
- Las funciones de
información y fomento con carácter general serán:
1. Informar sobre los derechos de las personas.
2. 2. Fomentar actividades formativas e informativas y sobre las medidas preventivas que sea necesario adoptar.
3. Otros que les sea específicamente encomendados por el COMITÉ DE CUMPLIMIENTO.
- Las funciones de
recepción de reclamación y /o denuncia serán específicamente las siguientes:
1. Recepción de las reclamaciones y denuncias que sean presentadas.
2. Intervención, en los términos que se señalan a continuación, en los supuestos de reclamaciones y denuncias.
Estas funciones comprenden las
actuaciones siguientes:
• Investigación, a fin de verificar hasta qué punto hay base racional en una denuncia o reclamación para proponer, si procede, las medidas necesarias prevista en este Protocolo
• Recepción y audiencia a las partes.
• Recepción y audiencia a testigos.
• Recepción de documentación aportada por las partes.
• Recepción de dictámenes periciales aportados por las partes; asimismo, la Entidad Externa cuando lo considere oportuno, podrá instar al COMITÉ DE CUMPLIMIENTO la pertinencia de solicitar pruebas periciales.
• Elaboración de un informe o dictamen sobre el caso investigado, con propuesta de sobreseimiento, de reconducción, así como propuestas de sanciones que pudieran corresponder.